¿Declaración anual improcedente? ¿Por quéee?
Si presentaste tu declaración anual 2025 con saldo a favor y el SAT marcó tu devolución como IMPROCEDENTE, no significa que ya perdiste tu dinero.
Soy contadora y hoy te explico.
Vamos por partes, ¿Por qué puede salir improcedente?
Hay diferentes causas, pero de las más comunes podrían ser:
- que tus ingresos no coinciden con lo reportado por tus patrones,
- tus retenciones de ISR no están bien reportadas;
- agregaste deducciones personales manualmente y el SAT quiere revisarlas;
- hay CFDI cancelados, mal emitidos o con forma de pago incorrecta;
- la CLABE no está a tu nombre;
- tu saldo a favor rebasa el límite de devolución automática ($150,000);
- tienes ingresos adicionales como intereses, dividendos, inversiones o varios patrones.
Ahora sí, lo que nos interesa, ¿Qué hago si salió "improcedente"?
Antes que nada, revisa el motivo exacto de la improcedencia en el portal del SAT. Después, dependiendo del caso, necesitarás corregir la declaración con el envío de una complementaria o presentar una devolución manual y reunir documentos soporte.
Lo más "fácil" es presentar una complementaria (no abuses, porque máximo puedes presentar 3), pero eso implica esperar nuevamente el plazo de hasta 40 días para que te den resolución. La opción más segura (si cuentas con absolutamente todo el expediente completo y papeles de trabajo bien cuadrados) sería a través del FED.
Ya que tocamos el tema, ¿Cómo es un "expediente completo"?
Es una carpeta que deberás adjuntar al momento de enviar el FED. No hay como tal una "guía" que estipule exactamente qué documentos se deben enviar, pero lo mínimo que debería de contener es:
- acuse de la declaración anual;
- constancias de ingresos y retenciones;
- CFDIs de nómina;
- CFDIs de deducciones personales;
- estados de cuenta del ejercicio del que se está solicitando la devolución;
- carátula estado de cuenta no mayor a dos meses donde aparezca CLABE a nombre del contribuyente;
- papeles de trabajo;
- escrito libre.
Repito, esta lista NO ES LIMITATIVA y dependiendo de las actividades que desempeñes, ingresos, etc., se deberán agregar más documentos.
Fundamentos
Artículo 22 CFF
Regla 2.3.2 de la RMF vigente
Artículo 32 CFF
Artículo 29 y 29-A del CFF
Artículo 151 de la Ley del ISR