Marco legal de una fianza
Buenas. Llevo 4 años en un contrato de alquiler que dura 5. Queda un año para la renovación.
La fianza de este contrato fue robada por la inmobiliaria, y la propietaria no se enteró de ello, porque no revisó su cuenta bancaria, hasta dos años después, cuando la llamé para preguntarle sobre el depósito legal de la fianza.
Ella la tuvo entonces que depositar de su dinero la fianza en la vivienda social de Madrid.
Sin embargo, en estos años se han provocado en la vivienda ciertos deterioros, esencialmente manchas en parquet y un a pequeña quemadura en la encimera de la cocina, que es de madera.
Mi pregunta es, no habiendo fianza disponible, ¿Los arrendatarios debemos costear esos daños de forma extra? ¿O bastaría con aceptar la no devolución del dinero? Gracias.