u/Exequiel751

Mencionaron a r/DerechoGenial en una nota de Clarín (2025)

Mencionaron a r/DerechoGenial en una nota de Clarín (2025)

No sé si se enteraron que en 2025, Clarín citó un comentario publicado en r/DerechoGenial en una nota sobre un youtuber y su grupo de caza-violines.

Una mujer de 21 años de ese grupo contactaba hombres adultos por internet y durante las conversaciones por WhatsApp les enviaba el mensaje “tengo 13”. Luego los citaba en un departamento. Una vez allí, aparecían otros cuatro hombres y durante horas hacían una transmisión en vivo por internet para mostrar cómo torturaban a los supuestos pedófilos.

En un artículo sobre los caza-violines del 14 de abril de 2025, Clarín escribió:

En DerechoGenial, un sub (tal como se conoce a las secciones del foro Reddit) en el que los usuarios publican consultas jurídicas, un usuario expresó: "precisamente, este es un caso evidente dónde el derecho y el sentido de justicia general no coinciden. Está claro que los cazaviolines son los buenos y no los malos. Pero la ley tiene un procedimiento para evitar la justicia por mano propia".

Nota completa de Clarín.

El comentario citado por Clarín está en esta publicación.

u/Exequiel751 — 1 day ago

Condenaron a los responsables de "Crónica" por publicar sin consentimiento la foto de una mujer para ilustrar una nota sobre una actriz porno

La nota titulada “M T, FURIOSA CON LA ACTRIZ PORNO HINCHA DE BOCA QUE LE PROPUSO SEXO A SU NOVIO L L”.

Señala que el título (actriz porno) fue motivo de burlas en su lugar de trabajo en el que se desempeña como licenciada en administración de comercio exterior en Iberconsa S.A. También, por referir la nota que propuso sexo a una persona en pareja, a quién no conoce ni tiene contacto. [Y que] se desarrolla una nota refiriéndose a una tercera persona, pero con su imagen.

[...]

la publicación de la imagen de la actora, atribuyéndole una actividad que le es ajena en la nota periodística [...] es merecedora de reproche. [...]

Desde ya que no se advierten ciertamente razones en las argumentaciones de las accionadas que permitan considerar que la publicación de la fotografía de la actora responda a las necesidades de un “interés público” que justifique la publicación de la manera en que fue realizada.

La divulgación de la imagen de la actora, se trata a mi criterio de una intromisión arbitraria en los derechos de la personalidad, que excede el ejercicio regular del derecho de informar.

Conforme lo expuesto, la reproducción de la imagen de la actora sin autorización, y no dándose los supuestos de excepción previstos en el 53 del Código Civil y Comercial, importó, sin duda, una violación ilegítima al derecho a la imagen que tiene base en el artículo 19 de la Constitución Nacional, arts. 52 y 53 del CCyC.

Fallo completo

reddit.com
u/Exequiel751 — 8 days ago

Condenaron a dos abogados por una omisión en un trámite sucesorio que frustró la venta de un inmueble; deberán indemnizar a sus clientes

[los] herederos de un inmueble en San Fernando, iniciaron acciones legales contra los profesionales que tramitaron las sucesiones familiares y asesoraron en la operación inmobiliaria. [...]

En el año 2012, concretaron un boleto de compraventa por el inmueble por un monto de 230.000 dólares estadounidenses. La operación incluía la condición de escriturar la propiedad dentro de los sesenta y cinco días y preveía una penalidad en caso de incumplimiento.

Al acercarse la fecha límite para la escritura, la escribana designada detectó una omisión fundamental: no se había tramitado la sucesión de la madre [...]. El incumplimiento de este requisito imposibilitó escriturar en el plazo pactado, lo que generó el reclamo de la parte compradora y puso a los vendedores ante la alternativa de devolver el dinero recibido más una suma igual a modo de indemnización.

Ante la imposibilidad de cumplir con la penalidad, los vendedores debieron aceptar la renegociación del precio, que se redujo de 230.000 a 180.000 dólares estadounidenses. [...] este ajuste fue consecuencia directa de la situación creada por la omisión profesional y se tradujo en un perjuicio económico para los reclamantes.

[los abogados] están obligados a actuar con la diligencia y pericia requeridas. La omisión de iniciar la sucesión necesaria fue calificada como un acto de negligencia e impericia, generando un daño patrimonial.

Nota completa

u/Exequiel751 — 15 days ago

No corresponde otorgar la probation en delitos sexuales que involucren violencia de género o infantil. El caso juzgó a una mujer imputada por tocarle los pechos a una menor de edad, y a su pareja por violarla reiteradas veces durante años

El rechazo del beneficio contenido en el dictamen fiscal se basó, principalmente, en que en el caso bajo examen si recayere condena en contra de la imputada la misma será de cumplimiento efectivo.

[Además] "el fundamento de la exclusión [de la probation] reside en priorizar el interés de la sociedad frente a delitos como el que nos ocupa, máxime cuando la víctima resulta ser de menor edad, lo que se logra con la realización del juicio como garantía del sistema judicial"

[...]

Por todo ello, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no correspondía hacer lugar al beneficio de la suspensión del juicio a prueba en favor de P.

[...]

Los estándares internacionales de derechos humanos obligan a los Estados a investigar toda violación de derechos humanos y a sancionar a los responsables, imponiendo además, frente a ciertos delitos, la obligación de iniciar pesquisas de oficio a fin de lograr individualizar y castigar a los responsables de dichas lesiones.

[...]

la eventual concesión [de la probation] sólo va a ser posible cuando sea evidente que las conductas atribuidas no revelan alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez

[...]

el encartado buscó a la muchacha en la habitación donde dormía y agarrada del brazo la llevó hasta la suya. Una vez allí, le sacó el corpiño [y] comenzó a tocarle los pechos pidiéndole a P. [la imputada] que hiciera lo mismo.

Fallo completo

reddit.com
u/Exequiel751 — 22 days ago

En casos de violencia de género, la retractación de la víctima no basta para absolver al imputado. La Corte anuló la absolución de un hombre previamente condenado por tentativa de lesiones graves contra su esposa

M. le arrojó nafta a R. con intención de prenderla fuego, que se frustró por la intervención de la víctima y sus hijos que lograron quitarle el encendedor [...]

R. reconoció que llamó al 911 para denunciarlo, pero luego se había retractado [...].

[Quedó] demostrada la autoría de M. en el hecho acusado; [...] la retractación de R. fue un síntoma del contexto de violencia en la que estaba inmersa y que tuvo la intención de “ocultamiento propia de su posición de minusvalía en la relación asimétrica y violenta con su marido”.

[...] la sentencia absolutoria impugnada resulta arbitraria pues se fundó en la retractación de la víctima en el juicio oral, sin considerar su real alcance en el contexto de violencia de género en la que estaba inmersa [...].

De ese modo el a quo dejó arbitrariamente sin efecto la condena de M. [...].

[La magistrada] Citó a una especialista en la materia que sostiene que el análisis de la retractación “no puede realizarse sin el diagnóstico que rescate el origen de la negación" y al respecto consideró que el hecho juzgado se enmarca en un contexto de violencia de género y familiar.

[...]

R. no quería perjudicar a M. su pareja [porque] él sustentaba económicamente el hogar. [La magistrada] Agregó que auto responsabilizarse era una característica de las mujeres víctimas de violencia perpetrada por su pareja.

Fallo completo

reddit.com
u/Exequiel751 — 29 days ago
▲ 14 r/Argmas

¿Por qué modificaron las reglas de r/Argmas?

La regla 2 dice: "El contenido debe estar relacionado a las armas de fuego, cuchillería u otras armas de Argentina".

Antes no estaba incluida la última parte del texto: "de Argentina".

Hasta hace un tiempo, estaba permitido hacer publicaciones sobre hechos sucedidos en otros países vinculados con las armas.

¿Se puede saber por qué decidieron modificar las reglas y limitar el contenido a Argentina? (Pregunto por curiosidad)

reddit.com
u/Exequiel751 — 1 month ago

Condenan al Estado Nacional por la filtración de fotografías policiales y a Editorial Sarmiento por publicar imágenes del cuerpo sin vida de la modelo Jazmín de Grazia

las imágenes publicadas por el diario Crónica [...] provienen de las tomas efectuadas en el domicilio de la fallecida por el personal de la División FOTOGRAFÍA POLICIAL [...] y que dicha dependencia policial no adoptó recaudo alguno a fin de proteger la confidencialidad del material fotográfico pericial.

[...] la publicación en el diario Crónica vulneró el derecho a la intimidad y por tanto debe ser resarcido, así como por otro lado [...] el Estado Nacional omitió cumplir con el deber de custodia del material fotográfico, luego publicado, omisión que deberá ser resarcida.

[...] el día 10 de febrero de 2012 el diario Crónica publicó un informe que incluyó una serie de imágenes del cuerpo semidesnudo y sin vida de la Srta. De Grazia, en el baño de su departamento -donde sucedió su deceso- y en una de las cuales aparecía un plato, junto con una birome, una tarjeta de crédito y lo que aparentaba ser una sustancia estupefaciente. [...] si bien no se pudo determinar la autoría personal de quien se apropió de esas fotografías y las entregó al medio, se pudo establecer que las fotografías publicadas por el periódico demandado se correspondían con aquellas tomadas por la División Fotografía Policial en el domicilio de la occisa y que fueron denunciadas por el Sr. Fiscal a cargo de la causa como faltantes

Fallo completo

reddit.com
u/Exequiel751 — 1 month ago

Qué homicidios se castigaban con pena de muerte y cuáles con prisión en el antiguo Código Penal Argentino

1° Se impondrá la pena de presidio de diez a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que el hecho no esté de otra manera castigado en este Código o exento de pena.

2° Corresponderá la pena de muerte, al que matare a su padre, madre o hijo, o a cualquier otro ascendiente o descendiente, o a su cónyuge, sabiendo que lo son.

3° Corresponderá la pena de muerte:

a) Al que matare a otro, por precio o promesa remuneratoria, o con alevosía o ensañamiento, o por impulso de perversidad brutal, o por medio de incendio, inundación, descarrilamiento o explosión, o cualquier otro medio capaz de causar grandes estragos;

b) Al que matare a otro para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro hecho punible; o para asegurar sus resultados o la impunidad para sí o para sus cooperadores, o por no haber obtenido el resultado que se propuso al intentar el otro hecho punible;

4° Corresponderá la pena de penitenciaría por tres a diez años:

a) Al que matare a otro, si la víctima misma provocó el acto homicida con ofensas o injurias ilícitas y graves;

b) A la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o hasta tres días después; y a los padres, hermanos, maridos o hijos que, para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, cometieren el mismo delito;

c) Al ascendiente o hermano que matare a la descendiente o hermana en el acto de sorprenderla en ilegítimo concúbito;

Fuente

reddit.com
u/Exequiel751 — 1 month ago

Condena a Mercado Libre por la venta de entradas robadas realizada a través de su portal. También condenaron al vendedor

el hermano de los actores [compró en MercadoLibre] entradas para [un recital, mostraron las entradas en la puerta del estadio]; en ese instante [vino la policía y fueron] trasladados a la comisaría, dado que las entradas figuraban como robadas [...].

Mercado Libre lucra, no solamente con el espacio que proporciona a los usuarios, sino con las operaciones que ellos realizan allí. [...] No se limita a ofrecer un espacio virtual, sino que especula con las transacciones que se concreten.

[...]

El sistema de comercio por medios electrónicos, lejos de atenuar la responsabilidad de los proveedores que lo utilizan, agrava sus obligaciones porque presupone el uso de una tecnología que exige un mayor conocimiento de su parte.

[...]

El hecho de no ser ni propietario ni poseedor de los productos que se comercializan en su espacio virtual no lo exime de responsabilidad, como tampoco quedaría eximido un distribuidor comercial que vende productos que previamente debe adquirir, sea o no propietario de esos bienes.

Lo cierto es que Mercado Libre interviene -y por ende es responsable- desde el mismo momento en que, creando una apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes. Y, precisamente, esa confianza constituye la fuente primaria de sus obligaciones.

Fallo completo (condena al vendedor)

Fallo completo (condena a MercadoLibre)

reddit.com
u/Exequiel751 — 2 months ago

Absolvieron a una mujer que se defendió de una violación lastimándole uno de los testículos y otras partes del cuerpo a su agresor con un bisturí. Estaba imputada por tentativa de homicidio y la querella pidió una pena de 10 años de prisión

[Según el querellante, luego de un acto sexual consentido en su oficina en una galería comercial, la imputada agarró un bisturí y lo atacó en el cuello, la muñeca derecha, oreja izquierda, nuca] y en uno de sus testículos.

A pesar de ello, el querellante pudo propinarle a la mentada dos golpes de puño en el rostro y empujarla, consiguiendo de ese modo salir de su oficina y pedir ayuda.

En el momento en que se retiraba del lugar, el querellante sacó el picaporte de la puerta de entrada de su oficina, a fin de evitar que la imputada se diera a la fuga, dejándole allí encerrada y así fue como se pudo lograr la detención de la misma y el secuestro del bisturí en cuestión...

[Según la imputada, el querellante entró en su oficina teniendo] la bragueta del pantalón abierta y el miembro viril afuera con un preservativo colocado, razón porque se puso de pie diciéndole que estaba loco. Añade que el querellante se le tiró encima, haciéndola caer y golpear su cabeza. [Él] esgrimió un elemento cortante en la mano [que luego se le cayó y ella lo agarró. En el forcejeo] ella trató de sacárselo de encima, tirando manotazos para defenderse. [Expresa que] en todo momento temió por su vida; sólo intentó defenderse.

[...]

de conformidad con el plexo probatorio existente, [la imputada] obró en legítima defensa [lo cual permite] arribar a un pronunciamiento absolutorio.

Fallo completo

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u/Exequiel751 — 2 months ago

El actor porno español Torbe dijo en el minuto 11:14 de este video:

«El otro día en televisión, en Código 10 [...], en una pizarra enorme ahí en un panel [estaba escrito]: "[Torbe] ha sido acusado y condenado por abuso sexual". Digo: ¿perdona? Yo nunca jamás he sido condenado por abuso sexual».

Y en el minuto 15:28, con respecto a las denuncias contra algunos periodistas, dijo:

«Las denuncias ya están hechas, ya se hicieron. Yo he puesto la querella, que me ha costado un pastón. Y ahora el Juzgado se pondrá en marcha, esa máquina lenta y pesada. [Poner una querella] a mí me ha costado 14.000 euros. Poner una denuncia a estos sinvergüenzas me ha costado 14.000 euros».

El equivalente de 14.000 euros sería 23.149.980 pesos argentinos. Me quedé bastante sorprendido cuando escuché esa cifra, ya que eso es una fortuna.

Luego de ver ese video, me surgió una duda: ¿cuánto cobra un abogado de Argentina para iniciar una demanda por calumnias o difamación? ¿O cuánto cobrarían ustedes por un caso similar al de Torbe, pero en Argentina? (Pregunto por curiosidad)

u/Exequiel751 — 2 months ago

[Quedó demostrada] la responsabilidad de "Yiya" como autora de los tres homicidios y otras tantas estafas.

[...]

En los tres casos hay un mismo común denominador: las mujeres viven solas [...]. Vale decir que tales víctimas fueron cuidadosamente seleccionadas dentro del núcleo de amistades de la Murano. [Y las convenció de] que le entregaran sumas de dinero cuyo monto fue en aumento hasta que le fue imposible devolverlos, por lo que, sin más, fríamente, las eliminó con toda tranquilidad asistiendo impertérrita a sus velorios y entierros.

[Dijo Murano:] "...si a mí me condenan no voy a pegarme un tiro", "así pasen cien años, saldré con la frente limpia; lo juro por este Cristo" [...].

Es indudable que ante la situación planteada con el correr del tiempo, no pudiendo la Murano responder al pago de las sumas de dinero tan hábil como ardidosamente obtenidas, no le cupo más que una dura alternativa: o pagaba a sus víctimas o afrontaba su lógica reacción, es decir el airado reclamo con las condignas amenazas de recurrir a abogados y por consiguiente a la justicia, todo lo cual acarrearía el irreparable desmedro de su prestigio social tan duramente adquirido y que tanto satisfacía a su ego.

La opción no se hizo esperar. El terreno estaba abonado y dio sus maléficos frutos.

Fallo completo (facsímil)

Fallo completo (transcripción)

reddit.com
u/Exequiel751 — 2 months ago