u/Im_older_now

Hola, por la sucesión de solo la mitad de una casa en el interior de provincia de Buenos Aires, acordamos con el abogado que le pagaba los honorarios que regulaba el juez.

Hace un par de días su empleada me paso $1.200.000 que me pareció bastante elevado para el valor de la propiedad, por lo que le pedí ver la regulación del juez. Pego la información a continuación.

"De conformidad con lo normado por el articulo 15 apartado a) y 35 inciso b) de la ley 14.967, el valor del impuesto al acto del inmueble cuya inscripción se ordena ut supra es de $11.670.061, siendo la base regulatoria $5.835.030,5, ello teniendo en cuenta la porción que se transmite en autos (1/2). Merituando la calidad e importancia de las tareas desarrolladas en las tres etapas del presente sucesorio, regúlanse los emolumentos del DR.

en DOCE (12) JUS

ARANCELARIOS (arts. 28 inc. c. 35 ley 14.967) con más el 5% de aportes de ley 6716 y la adición del IVA en caso de corresponder. REGISTRESE. NOTIFIQUESE con transcripción del artículo 54 de la ley 14.967.​"

Según lo que ví el JUS está $49.750, incluso con IVA (que ignoro si corresponde) y el 5% no veo forma de que superé los $756.000.

Por favor ¿Estoy entendiendo mal o me cobran de más? Si falta algún dato díganme. Gracias

reddit.com
u/Im_older_now — 24 days ago