
Significación del Congreso de Panamá en la Historia de la Diplomacia. Parangón con el Congreso de Viena y la Santa Alianza.
Cuando Otero se refirió al Hispanoamericanismo, había considerado que en su génesis uno de los factores más importantes fue el de mancomunar los esfuerzos de las naciones hispanoamericanas a fin de poner punto final a la Guerra de la Independencia, o dicho con otras palabras: cuando nace el Hispanoamericanismo nace con las armas en la mano y es ese motivo el cual hace que el Congreso de Panamá haya sido una alianza política, donde se propició la creación de un sistema internacional destinado a la defensa de las libertades conquistadas en las cruentas guerras de independencia, como también para el afianzamiento de la paz entre naciones americanas.
Pero Otero se atreve a anotar que, tan pronto alcanzan las armas patriotas la victoria final de [la batalla de] Ayacucho, la razón de ser del Hispanoamericanismo, deja de existir y el problema principal de América española, viene a ser el de su organización interna y es eso que una institución como el Congreso de Panamá, de una concepción demasiado avanzada para la época de su instalación, estaba destinada al fracaso, en sus fines inmediatos.
La Historia suministra ejemplos bien significativos de que la unión político-militar para la defensa de la independencia fue el principal motor del movimiento hispanoamericanista: a cada uno de los intentos españoles de recuperar sus perdidas colonias americanas, corresponde la inmediata reacción de las flamantes repúblicas, reacción que se trasluce en los Congresos de Lima de 1848, de Santiago de Chile de 1856 y de Lima de 1864, oportunidades todas en que el Hispanoamericanismo cobraba nuevos bríos, los que, ya pasados los momentos de presunto peligro, decrecen rápidamente retornándose a ese nacionalismo separatista tan característico de nuestras naciones: la tendencia a lo nacional, a lo regional, de pura herencia hispánica, fue la que hizo fracasar ese ideal de confederación propugnado por el Libertador y así vio éste, una vez más, fracasar sus ideales por falta de colaboración en los hombres y en los pueblos.
En una carta suya, dirigida días después del Congreso al general José Antonio Páez, puede leerse lo siguiente:
«El Congreso de Panamá, institución que debiera ser admirable si tuviera más eficacia, no es otra cosa que aquel loco griego que pretendía dirigir desde una roca los buques que navegaban...; su poder será una sombra y sus decretos meros consejos nada más».⁶⁶
Pero Bolívar se equivocó en sus apreciaciones: la miopía de sus contemporáneos les impidió apreciar en toda su grandeza el ideal internacional del Libertador; serán las generaciones venideras las que, en un análisis despojado de los pasionismos del momento, valorarán la trascendencia que el Congreso tuvo no sólo para América, sino para toda la humanidad.
El resultado del Congreso no es en sí despreciable: se había logrado reunir en un Congreso internacional a países que acababan de independizarse, y si bien lo realizado por dicho Congreso resultaba muy inferior al ideal perseguido por Bolívar de la creación de una confederación con un órgano supraestatal que coordinase los esfuerzos de las naciones de América en pro del progreso y de la paz del continente, no obstante, repite Otero, se trataron en la reunión de Panamá, asuntos que no habían sido tocados en los Congresos internacionales de la época; más aún, son los intereses de fraternidad y humanidad los que primarían sobre las razones políticas, conformándose así los principios característicos de la orientación internacional americana.
Estableciendo un parangón entre el Congreso de Panamá y sus contemporáneos de la Santa Alianza, es fácil establecer la significación que tuvo el primero, en el desarrollo de la diplomacia y del Derecho Internacional.
El Congreso de Viena, celebrado en 1815 por las potencias vencedoras de [o contra] Napoleón, desechando los aportes con que la Revolución Francesa había renovado el Derecho Internacional en Europa, y retornando a los principios existentes antes de 1789, restablece el antiguo sistema del equilibrio de poder como norma fundamental de la política internacional. Dicho sistema (ya usado en la época de las ciudades griegas de la antigüedad y de las Ciudades-Estados de la Italia medioeval), consistía en la creación de alianzas entre los menos poderosos para contrarrestar la creciente fuerza de algún otro Estado más poderoso que cualquiera de ellos, resultando como consecuencia de esto que, con el fin de obtener ese deseado equilibrio, se llegaba inevitablemente a particiones territoriales y rectificaciones de lindes, y así vemos cómo en el Congreso de Viena los cuatro grandes de la época se dividieron el suelo y el género humano, chocando la codicia de unos con los celos de los otros. El caos y el confusionismo imperantes van a ser aprovechados magistralmente por Talleyrand, representante diplomático de la nación vencida, Francia, con un principio que iba a hacer fortuna: el principio de la legitimidad.
Debidour nos transcribe la definición personal de Talleyrand de este principio:
«La conquista por sí misma no confiere el derecho a la posesión: ninguna corona, ningún territorio puede ser declarado disponible si su legítimo propietario no ha renunciado formalmente; por consecuencia, todo gobierno cuyo jefe no ha aplicado ni renunciado a una parte de sus Estados, debe ser representado en el Congreso, respetado en sus posesiones si ellas le son puestas en duda, reintegrado si las ha perdido».⁶⁵
Esto no es en ninguna forma una teoría democrática, sino una teoría dinástica. Es innegable que esta política llevaba en ella el principio de conservación. El Congreso de Viena tenía por finalidad principal fijar el estatuto territorial de los Estados europeos, estatuto que había sido modificado por la política imperial napoleónica. Los Estados deberían volver a los antiguos límites de antes de la Revolución Francesa y este retorno a los antiguos límites no se hacía en base al respeto, al espíritu nacional de los mismos, sino por «el respeto de lo ya formado en el curso de la Historia y que había recibido la consagración del tiempo. Teoría de la prescripción, de la posesión antigua, teoría menos profunda, menos vibrante que las de las nacionalidades».⁶⁵
Con el fin de garantizar el orden reimpuesto por el Congreso de Viena, va a nacer la Santa Alianza. El pacto de su creación fue firmado el 26 de setiembre de 1815 en París por los soberanos de Prusia, Austria y Rusia.
Los tres soberanos, que la firmaron personalmente, anunciaban su «inconmovible determinación» de no tener más norma de conducta que las prescripciones de la religión cristiana; de prestarse uno a otro en todo momento y en cualquier ocasión, ayuda y socorro «de acuerdo con las palabras de las Santas Escrituras»; de considerarse a sí mismos y a sus naciones «como miembros de una misma nación cristiana» y otras parecidas declaraciones. No había allí la menor referencia al Derecho de Gentes. El verdadero significado de estas frases sonoras se comprende cuando se leen a la luz de la teoría de la monarquía de derecho divino: entonces surge con toda claridad la idea intervencionista.⁶⁷
En síntesis, los monarcas declararon que la alianza era perpetua y que sus objetivos principales eran: mantener con carácter irrevocable las particiones territoriales hechas por el Congreso de Viena, fortalecer los lazos de cooperación entre las monarquías europeas a fin de oponerse colectivamente a todos los esfuerzos destinados a cambiar las instituciones políticas, aplicar el principio de intervención en los asuntos internos de los Estados con el objeto de impedir las insurrecciones populares contra los gobiernos establecidos y garantizarse mutuamente el mantenimiento del régimen monárquico.
Aquí encontramos la génesis del llamado concierto europeo, o sea, el grupo de potencias que, invocando los principios del Pacto del 26 de setiembre de 1815, justificarán la serie de intervenciones que se prolongarán a lo largo de casi un siglo y cuyo ámbito quisieron extender hasta las costas americanas.
El principio de intervención y las doctrinas reaccionarias enunciadas por la Santa Alianza fueron confirmadas y elevadas a la categoría de principios de Derecho Internacional en los Congresos de Aquisgrán de 1818, de Troppau de 1820, de Laibach de 1821 y de Verona de 1822, y en ellos se gestaron las intervenciones antiliberales en Nápoles, en Grecia y en España, respectivamente. En el Congreso de Verona la discusión de la cuestión de España y sus colonias ocupó casi toda la conferencia.⁶⁸
Pero como bien apunta Redslob:
«Sería injusto no ver en ella (en la Santa Alianza) más que una manifestación de violencia. Tiene su rol en el desarrollo del derecho de gentes, el concepto de Directorio encierra el germen de un progreso futuro, su mecanismo tiene un valor intrínseco: ha debido estar al servicio de una causa mejor que la del Tratado de Viena. Desde el Congreso de Viena y siguientes se han echado las bases de la nueva sociedad de Estados y del Derecho Internacional».⁶⁹
Si a pesar de las doctrinas absolutistas y reaccionarias, los Congresos de Viena y de la Santa Alianza merecen una opinión como la anteriormente transcrita de Redslob, la importancia y significación que Otero atribuye al Congreso de Panamá en la Historia de la diplomacia no necesita una mayor demostración.
En efecto, a esas doctrinas absolutistas enunciadas por la Santa Alianza, replicó el Congreso de Panamá con la enunciación de las doctrinas liberales de América, que Otero puede resumir así: la independencia de las naciones americanas y de sus instituciones republicanas contra toda agresión extranjera, el principio de la no-intervención como doctrina de Derecho Internacional, el respeto por la integridad territorial de todas las naciones, la condenación de la conquista y la renuncia a la guerra como instrumento de política internacional, organización de la cooperación internacional y orientación pacifista apoyada en la codificación del Derecho Internacional y en los procedimientos de arbitraje, conciliación, etc.
Por primera vez en la historia de la humanidad, las naciones se reunieron en conferencia para establecer una Sociedad de Naciones sobre bases de justicia y de paz internacional y para crear organizaciones internacionales encargadas de la conservación de la paz y de la administración de la justicia. Aunque la Gran Colombia fue el único Estado que ratificó el Tratado concluido en el Congreso de Panamá, los principios proclamados en el mismo se convirtieron en la Ley tradicional del Continente. El tratado firmado en Panamá en razón de su elevada concepción, de la amplitud de sus ideas, de su inspiración pacífica y humanitaria, de la nobleza y estilo con que se enunciaban los más avanzados principios de conducta internacional, fue entonces, y permanece hasta nuestros días [El comgreso de Panam**á fue publicado en 1969], como la más fundamental doctrina de las relaciones interamericanas y uno de los más trascendentales de la historia de la humanidad.
El Tratado de 1826 proclamaba principios que tuvieron profunda influencia, no sólo en América sino también en Europa; la idea de una Sociedad de Naciones, de la que el Congreso de Panamá resulta el verdadero antecedente, no fue adoptada por Europa sino hasta 1919, fecha en la que se adoptaron también el principio de la garantía recíproca de la integridad territorial y el procedimiento de la conciliación; la renuncia a la guerra como método de arreglo de las controversias internacionales fue adoptado parcialmente en las Conferencias de La Haya. Otero estáse refiriendo a realizaciones de Congresos Internacionales y no a simples proyectos publicistas.
Resumiendo: el Congreso de Panamá y los Congresos de Viena y la Santa Alianza presentan tanto afinidades como diferencias.
Veamos primero las afinidades: tanto en uno como en los otros la idea rectora era la paz y la estabilidad internacionales; en ambos también están los antecedentes más importantes del ideal de Confederación (hoy decimos Organización Mundial), en el primero se buscó la Confederación de América, en los segundos la Confederación de Europa; también tanto en uno como en los otros el Derecho Internacional recibió un aporte valioso: en Panamá, el procedimiento de la Conciliación, el proyecto de codificación, el principio de la no-intervención, etc., y en los Congresos de Viena y de la Santa Alianza: el principio de la libre navegación de los ríos internacionales, el establecimiento de las categorías diplomáticas e inclusive hay un principio común a ambos: la supresión del comercio de esclavos.
Veamos ahora las diferencias, que son substanciales: la Asamblea del Congreso de Panamá era una especie de cuerpo consultivo que podría servir de consejo en los momentos difíciles, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel intérprete de los tratados públicos y de conciliador en las diferencias que pudiesen surgir; en cambio, el concierto europeo se arrogaba la dirección, el comando de la comunidad internacional propiciando la intervención según conviniere a sus intereses. Los Estados miembros de la Asamblea del Istmo deberían tener una organización política de base democrática; en cambio, los Estados integrantes del Concierto tenían como base la conservación de los intereses de las dinastías vencedoras de Napoleón. Las directivas políticas en Panamá fueron el afianzar la libertad e independencia adquiridas, e incluso conquistarlas para aquellas que no lo habían logrado (Cuba, Puerto Rico); en cambio, la Santa Alianza tenía como uno de sus objetivos políticos principales la destrucción de los principios liberales (intervenciones en Nápoles, Grecia, España).
⁶⁴. BOLIVAR a José Antonio Páez, 6 de agosto de 1826, en LECUNA, Vicente, op. cit., T. VII, pág. 68.
⁶⁵. DEBIDOUR, Charles, Histoire diplomatique de l'Europe (París, 1891), T. I, pág. 26.
⁶⁶. REDSLOB, Robert, Histoire des grands principes du Droit des Gens (París, 1923), pág. 341.
⁶⁷. Los pormenores de todos los Congresos de la Santa Alianza en: ALISON PHILLIPS, William, «Los Congresos de 1815–1822», en Historia del Mundo, publicada por la Universidad de Cambridge (s/trad.), (Barcelona, 1918), T. XVII.
⁶⁸. Ver nota anterior.
⁶⁹. REDSLOB, R., *op. cit.*, pág. 391.
(pp. 24–27).
Referencia: Silva Otero, A. (1969). El congreso de Panamá. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales; Universidad Central de Venezuela.