3. El fascismo contra la República. La clave
La conspiración con la Italia fascista tuvo una clave, aparentemente anodina. No todo el mundo la cita adecuadamente. Lo hará un servidor. El inicio en términos operativos no pudo ser aparentemente más vulgar. Se trata de un documento firmado en Roma el 31 de marzo de 1934. Respondía a los cánones más estrictos de la diplomacia italiana que deseaba orientar el Duce. Decía así:
1º España e Italia estipularán un tratado de neutralidad y amistad, en el que se precisará que ambas potencias han de estar conformes en el mantenimiento del statu quo del Mediterráneo occidental en lo que afecta a los derechos territoriales de España tanto de soberanía como de protectorado. Italia garantizará a España el statu quo antes dicho.
Un acuerdo determinará previa y oportunamente las normas de aplicación de este apartado, desarrollando y puntualizando su contenido.
2º España e Italia estipularán un tratado comercial a fin de coordinar las zonas de exportación de determinados productos de ambos países, con el propósito de constituir un frente único en relación con las naciones importadoras concretando acuerdos de estrecha relación económica en defensa de los intereses de ambos países.
3º Trámite previo a los precedentes acuerdos será la denuncia y rescisión de los tratados secretos franco-españoles.
4º Italia se obliga a ayudar al nuevo gobierno español reconociéndole en cuanto sea internacionalmente posible.
5º La cláusula n. 4 se aplicará inmediatamente y las cláusulas n. 1, 2, y3 se aplicarán al transcurrir un mes de la constitución del nuevo gobierno.
Espero que los amables lectores estén de acuerdo conmigo en que, en general, el anterior texto podría corresponder a un acuerdo de carácter normalito. No desentonaría de los convenidos por muchos países en una época de crisis económica y de bilateralización de las corrientes de comercio y pagos. Fueron muy típicos de los años treinta como secuelas de la defensa contra la gran depresión de la época.
Desconciertan, para que fuera tan “normalito”, dos motivos. En primer lugar la repetición de un adjetivo que podría hacer creer al lector un tanto despistado que no se trataba de un acuerdo firmado en buena y debida forma por dos gobiernos. Tal adjetivo era la referencia a un ejecutivo “nuevo”. Es decir, se postulaba que, para entrar en vigor, era necesario que en España hubiese otro gobierno. No el que existía en marzo de 1934. Ahora bien, nada se decía respecto a su composición, orientación o políticas programáticas.
En segundo lugar la cláusula 3 podría no tener cabida en un mero acuerdo comercial ya que se refería a la denuncia por parte española de los tratados firmados entre España y Francia sin especificar si fuesen comerciales o no.
Nada se decía tampoco acerca de las circunstancias. No obstante la formulación escogida podría referirse un nuevo gobierno que sucediera al existente en España en aquella época. Este era el tercer gobierno Lerroux que, como es sabido, duró del 3 de marzo al 28 de abril de 1934. Su sucesor fue otro gobierno presidido por Ricardo Samper que duró hasta el 4 de octubre del mismo año.
Por supuesto este gobierno no solicitó la conclusión de un nuevo tratado, en parte porque no conocía lo mencionado anteriormente. Además, el texto hispano-italiano, aunque no lo dijera, tenía la consideración de secreto. Había, pues, que mosquearse
Puesto que se firmó, es evidente que las dos partes que lo convinieron desearon hacerlo. ¿Quiénes eran? Por parte italiana es obvio que debieron ser plenipotenciarios plenamente acreditados. Pero ¿quién firmó por parte española? En el texto no se menciona específicamente a nadie. En esta omisión radica el quid de la cuestión. NO ERAN PLENIPOTENCIARIOS acreditados. ¿De quién se trataba, pues?
Sabemos que hubo unas negociaciones previas, que es lo normal entre representantes de dos países cuando firman, de común acuerdo, un mismo documento. ¿En qué consistieron? A esto vamos a dedicar los próximos tres posts.
(continuará)