Presidente comunidad de vecinos
Buenas,
Tuve un incidente un tanto extraño ayer.
El presidente de mi comunidad de vecinos, estando fuera de la comunidad autónoma decidió por indicación de algunos vecinos que afirmaban que el día estaba nublado y llovió un mínimo (ni siquiera hay registro de lluvia en Aemet) que podía dar el día libre al socorrista de la piscina de la comunidad, dejando ésta no usable ya qué la normativa exige que haya socorrista.
Solicité que se me abriera la valla de la piscina bajo mi responsabilidad para acceder y se me denegó alegando el incumplimiento de la normativa por la ausencia del socorrista.
Me gustaría saber qué puedo hacer al respecto si esto vuelve a ocurrir, y qué autoridad tiene el presidente de la comunidad de tomar esta decisión. A mí modo de entender no debería poder tomar estás decisiones y menos aún cuando no se encuentra ni siquiera en la misma comunidad autónoma. Según tengo entendido la piscina debería permanecer abierta salvo en caso de problemas para la salud, ya sean sanitarios, por tormenta eléctrica o similar. Esto se puede ver en el BOE. Un día nublado en ningún caso debe ser considerado como tal, incluso si lloviese salvo que la lluvia fuese bastante fuerte como para que el socorrista no pueda ver el fondo y durante la jornada completa. Ayer ni siquiera estaba el suelo mojado.
Muchas gracias por leerme.