Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario
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Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario

Proyecto de Ley Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal: Artículo 80.- Sustitúyese el artículo 365 del Código Penal, aprobado por la Ley Nº 9.155, de 4 dediciembre de 1933, en la redacción dada por el artículo 6 de la Ley Nº 19.120, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente:

"ARTÍCULO 365.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1º (Participación en competencias vehiculares no autorizadas).- El que en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente participare de carreras u otro tipo de competencia valiéndose de un vehículo con motor.

2º (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).- El que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o cancelados.

3º (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).- El que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro.

4º (Conducción de vehículos motorizados al doble de la velocidad permitida).- El que condujere vehículos motorizados al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito.

5º (Conducción de vehículos motorizados sin casco protector).- El que viajare en la vía pública en vehículos motorizados descriptos en el artículo 7 de la Ley Nº 19.061, de 6 de enero de 2013, sin el casco reglamentario, en violación del artículo 33 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007.

6º (Circulación en la vía pública conduciendo un vehículo automotor).- El que circulare en la vía pública conduciendo un vehículo automotor:

A) careciendo de chapas matrícula reglamentarias;

B) utilizando chapas matrícula adulteradas, alteradas, ilegibles o colocadas de forma que dificulten total o parcialmente su identificación;

C) utilizando chapas matrículas correspondientes a otros vehículos;

Facúltase en estos casos a la autoridad actuante a disponer la incautación preventiva del vehículo, hasta tanto se determine la identificación del vehículo y la regularización de su situación registral.

7º (Omisión, por el director de una obra, de las precauciones debidas).- El director de la construcción o demolición de una obra que omitiere las medidas adecuadas en defensa de las personas y de las propiedades, en tanto el hecho no constituya delito.

8º (Disparo de armas de fuego y de petardos en poblado).- El que dentro de poblado o en sitio público, o frecuentado, disparare armas de fuego, petardos u otros proyectiles, que causaren peligro o alarma.

En las situaciones previstas en los numerales 1º y 3º de este artículo, el Juez, a pedido del Ministerio Público, podrá imponer como pena accesoria la incautación del vehículo por un plazo máximo de tres meses. Los gastos del depósito correrán por cuenta del propietario del vehículo".

u/QuoEvadis — 3 days ago

Teníamos todo para ganar!

Teníamos todo para ganar!!!
- la esperanza intacta
- la garra charrúa
- la canción de Jaime Ross
- la canción de NTVG
- sabemos cómo ganar (más de una vez)
- sabemos levantar la copa
- la camiseta más linda
- inventamos el festejo del campeón y sabemos cómo festejar
- la historia estaba de nuestro lado

…. Se salvaron que no les partimos el arco por poquito…

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u/ysidoro — 9 days ago
▲ 69 r/MotosUy

Colisión entre motociclistas en las canteras del Parque Rodó

u/ysidoro — 15 days ago

El Grupo de Análisis y Discusión del Ecosistema Digital emitió una declaración sobre la resolución del Directorio del BHU de mantener secreto hasta 2040

El GADED de profesionales del área se ha expresado formalmente a través de su medio de publicación sobre la resolución del Directorio del BHU.

algunas citas:

"Lejos de constituir un mecanismo de seguridad para los titulares de los datos, la opacidad o silencio institucional exacerba su vulnerabilidad."

"La estrategia administrativa seguida por la institución altera de forma drástica el espíritu de la Ley N.º 18.331 de Protección de Datos Personales en el Uruguay."

"La transparencia sustantiva de cara a la sociedad civil no puede ser reemplazada por un trámite administrativo, especialmente cuando los datos ya circulan de manera irreversible en redes paralelas de criminalidad organizada."

"La credibilidad no se restituye mediante mandatos imperativos ni decretos de confidencialidad de largo aliento"

https://gadedorg.wixsite.com/uruguay/post/declaración-no-0001-06-2026-resolución-del-bhu

u/ysidoro — 24 days ago

Aplicación para pagos mensuales

Llevo casi 10 años pagando más de 30 servicios mensualmente con Paganza. Pero han colocado (a partir de in par de meses atrás) un costo de $9 para el pago de cada factura. Por lo que he pasado a pagar con el sistema de pago del Banco que no tiene costos adicionales. ¿Que usan para gestionar sus pagos?

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u/ysidoro — 2 months ago
▲ 29 r/Burises+2 crossposts

"Un ciberdelincuente que opera bajo el nombre de “LaPampaLeaks” se ha atribuido la responsabilidad de una importante brecha de seguridad que supuestamente afectó a la plataforma TuID Digital de Antel en Uruguay, un sistema de identidad digital y autenticación ciudadana vinculado al gobierno y operado por la empresa estatal de telecomunicaciones Antel."

"Según la publicación, los atacantes afirman haber mantenido acceso prolongado a la infraestructura de TuID Digital mediante credenciales API expuestas y archivos de backend almacenados en los servidores de Antel. El ciberdelincuente alega que pudo obtener datos de los ciudadanos, acceder a firmas digitales y potencialmente modificar información relacionada con las cuentas."

Los datos expuestos podrían incluir:

• Números de Identidad Nacional (CI/Cédula)

• Nombres y apellidos completos

• Fechas de nacimiento

• Direcciones de correo electrónico

• Números de teléfono

• Direcciones de residencia

• Estado de validación biométrica

• Metadatos de registro

• Información de firma digital

• Referencias de autoridades gubernamentales

• Identificadores internos y metadatos de cuenta

• Claves API y datos de configuración del backend

"Cabe destacar que el ecosistema de identidad digital de Uruguay ya había sido objeto de preocupación pública en materia de ciberseguridad. En 2024 y 2025, medios locales e investigadores de seguridad informaron de múltiples incidentes relacionados con la exposición de sistemas gubernamentales, problemas de acceso a datos de los ciudadanos y debates en torno al marco de gobernanza cibernética de AGESIC."

Fuente: https://x.com/IBreaches/status/2052253170722869281

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u/ysidoro — 2 months ago