
VIA LEGAL PARA CLASURAR JUDICIALMENTE LA OPUS DEI U OBRA DE DIOS
RESUMEN
Yendo contra los laicos y la Obra de Dios como persona jurídica, penalmente, por los gravísimos delitos económicos en justicia penal, nada de canónica, son el 95% de sus miembros laicos (numerarios, super, agregados, directores etc etc) y son los delitos mas fáciles de probar.
Y poner al Papa e Iglesia como cooperador, cómplice y encubridor por haber tenido conocimiento de denuncias de miembros, no haber hecho nada y haberse lucrado económicamente a título participativo desde 1982.
Un bufete de la UE experto en delitos económicos, como Amsterdam & Partners, que conozca el derecho penal económico UE y el español, abogados de fuera de España y habilitado para pleitear en el TJUE y TEDH
La condena a la persona jurídica lleva aparejada la responsabilidad civil subsidiaria, la cancelación, prohibición del nombre y inhabilitación de sus cargos, embargos.
Estafa con prevalimiento por abuso (engaño suficiente para conseguir transferencia patrimonial y ganancia económica e que sin ese engaño no se produciría) , reducción a la dependencia de sus miembros al controlarles, aislarles y no tener el mínimo vital de subsistencia y por ello son vulnerables.
Sueldos, donaciones, herencias, falsas autotutelas, salarios entregados A LAICOS en sobres en B, fraude fiscal, fraude a la AEAT Tributos, impago de salarios, de cotizaciones sociales, trabajo esclavo sin vacaciones, lavado de dinero negro, grupo criminal organizado al ser mas de tres de con funciones repartidas entre ellos
La descripción que haces corresponde al delito de estafa básico regulado en el artículo 248.1 del Código Penal, el cual exige un engaño bastante, un error en la víctima, un acto de disposición patrimonial y ánimo de lucro. Si además existe un abuso de relaciones personales o de credibilidad profesional, se aplica un tipo agravado. [1, 2, 3]
Elementos clave de la estafa
- Engaño bastante: Una mentira o artificio con apariencia de realidad, de entidad suficiente para engañar a una persona. No vale un engaño burdo.
- Error: La víctima se forma una idea falsa de la realidad impulsada por ese engaño.
- Disposición patrimonial: El traspaso o entrega voluntaria de dinero, bienes o derechos que empobrece a la víctima.
- Ánimo de lucro: La intención directa del autor de conseguir una ganancia económica ilegítima.
- Nexo causal: El engaño debe ser la causa directa y necesaria de la pérdida patrimonial; sin él, no se habría producido. [1, 2, 3, 4, 5, 6, 7]
Circunstancias de abuso o prevalimiento
- Abuso de relaciones personales: Se da cuando el autor se aprovecha de un vínculo de amistad, familiares o convivencia para facilitar el engaño. [1]
- Credibilidad profesional o empresarial: Ocurre si el estafador usa su posición de autoridad, prestigio laboral o negocios para doblegar la cautela de la víctima. [1]
- Agravación de la pena: En estos casos de abuso de confianza o relaciones, el tipo penal eleva la gravedad de la condena ordinaria prevista por la ley. [1]