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Blog de Cozumel Reefs con artículos sobre la Opus Dei, secta peligrosa, con análisis jurídico legal, económico, financiero e histórico sobre este grupo desde su fundación

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u/Dependent_Net_5119 — 20 hours ago
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Uso Delictivo De Las Demandas Judiciales Para Silenciar Al Critico Contra El Código Penal, Contra Articulo 19 De La Declaración Universal De Derechos Humanos Y Artículo 20 La Constitución Española De 1978. Un acuerdo privado para archivar un procedimiento judicial no es una sentencia que pruebe nada

Uso Delictivo De Las Demandas Judiciales Para Silenciar Al Critico Contra El Código Penal, Contra Articulo 19 De La Declaración Universal De Derechos Humanos Y Artículo 20 La Constitución Española De 1978. Un acuerdo privado para archivar un procedimiento judicial no es una sentencia que pruebe nada

https://preview.redd.it/uhw3gu5bdh2h1.png?width=492&format=png&auto=webp&s=0f20127cb43105a45e3f83cdb97d6501b3e7f2ed

https://reefcozumel.blogspot.com/2026/04/uso-delictivo-y-estrategico-de-las.html

Un acuerdo privado entre las partes, para archivar un procedimiento judicial, sin sentencia por lo tanto, no es una sentencia judicial que diga que los datos son falsos. La enésima trampa para silenciar a los críticos usando el poderío económico.

https://preview.redd.it/0x8dqnandh2h1.png?width=433&format=png&auto=webp&s=87042696376e93c8ed0b46a074155c1dbaade8f6

No existe ninguna sentencia que diga que se ha faltado a la verdad, ni calumniado ni injuriado

¿Qué dato en concreto de mis artículos son falsos, cuando son datos oficiales del catastro y de las propias memorias de Torreciudad y encima tras presentar la tramposa querella, copian mi propio calculo de 6€ por visitante, y por eso están obligados a retirarla para no contradecirse y que el juez encima les condene en costas , por fraude procesal y por abuso de derecho?

https://preview.redd.it/gdkuquvldh2h1.png?width=452&format=png&auto=webp&s=e96243f073a5aac08ce6c50f8588b88a9a752216

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u/Dependent_Net_5119 — 18 hours ago
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ESTUDIO ECONÓMICO DEL SANTUARIO Y COMPLEJO DE TORRECIUDAD. ACTUALIZADO 2023-07-24. Segundo artículo llevado a juicio, todo veraz con datos oficiales de la propia OD. Que alguien diga que es lo incierto o no veraz en él. No retirado en mas blogs donde está publicado. Un acuerdo privado no es prueba

ESTUDIO ECONÓMICO DEL SANTUARIO Y COMPLEJO DE TORRECIUDAD. ACTUALIZADO 2023-07-24. Segundo artículo llevado a juicio, todo veraz con datos oficiales de la propia OD. Que alguien diga que es lo incierto o no veraz en él.

https://preview.redd.it/f6p8mtqabh2h1.png?width=630&format=png&auto=webp&s=1f47e6185d6a8c9c0497de7a192e4a8ef6c9897c

https://reefcozumel.blogspot.com/2024/05/estudio-economico-del-santuario-y_3.html

I. RESUMEN DE LAS CUENTAS DE LA MEMORIA E INGRESOS DECLARADOS

https://preview.redd.it/5qihcrqhbh2h1.png?width=678&format=png&auto=webp&s=83dde60f845795839c159afda3e2e474a4a34f12

Resumen ingreso por persona en Torreciudad: 214.751 € +147.851 € +32.149 € + cepillo iglesia desconocido + cursos anuales de 30.000 miembros desconocidos = 394.751 €

Ingreso medio por persona Torreciudad = 1,97 € para 200.000 visitas (2018)

Resumen Ingreso Valle de los Caídos: 1.890.000 € +60.000 € +150.000 € = 2.100.000 €

Ingreso medio por persona Valle de los Caídos = 6 € para 350.000 visitas (2018)

Subvenciones que asimilando al Valle 350.000 € (1€ por visitante) serian 200.000 € (200.000 visitantes) más para Torreciudad

Hay que sumar en Torreciudad los ingresos de los retiros y cursos anuales de los miembros y demás, este dato es desconocido, podrían ser de entre 10.000.000 € (solo van el 30% de los 30.000 miembros) hasta 30.000.000 € año (asisten el 100%)

Se desconoce cómo y a que sociedad y partida del Opus Dei se imputan

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RESUMENEn Torreciudad se gastan según el Opus Dei un 300% menos, 2 € persona vs 6 € persona en el Valle, con datos oficiales sin sumar subvenciones, ni “cepillo” ni la partida más importante, los cursos anuales y retiros de los laicos civiles del Opus Dei que recordemos se consideran estructura jerárquica de la Iglesia por lo que reciben subvenciones

No se ha sumado en ningún sitio lo aportado por patronos o fundaciones ya que ambos lugares los tienen, es curioso que en caso del Opus Dei siempre aportan para dejar a cero las cuentas luego los ingresos serán siempre mayores de lo declarado

COROLARIO: El Obispo vuelve a acertar pidiendo esos 600.000 € de canon, solo por comparación entre modelos, ya que de media un pago o gasto de 6 € visitante (200.000) daría en Torreciudad unos ingresos de 1.200.000 € de las partidas comparadas, vs 394.751 € que declaran hoy, una diferencia de 806.000 € menos, sin contabilizar los 10.000.0000 € - 30.000.000 por los cursos anuales de retiro, los cepillos de las misas, jornadas, ni los 350.000 € de subvenciones al Valle y 200.000 € a Torreciudad (1€ visitante ambos casos), en este caso sumariamos 1.400.000 € de ingresos no declarados que debería aflorar como mínimo como ingresos reales Torreciudad para igualar ratios unitarios

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u/Dependent_Net_5119 — 18 hours ago
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NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES ÚNICO. AFLORAMIENTO PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI EN MANOS DE LAICOS.2023-07-25. Obligación de declarar los titulares reales del inmenso patrimonio o serán embargados y puede que condenados por delitos económicos; fraude a la AEAT, etc.

NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES ÚNICO. AFLORAMIENTO PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI EN MANOS DE LAICOS.2023-07-25

https://reefcozumel.blogspot.com/2024/05/nuevo-registro-de-titularidades-reales_3.html

 

https://preview.redd.it/uvj8sim2ah2h1.png?width=769&format=png&auto=webp&s=7ad1aa861d0b09c953c5573a04fbe8f681e83ea6

IMPLICACIONES LEGALES DE LOS LAICOS DEL OPUS DEI Y SUS BIENES CON EL NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES.

OBLIGACIÓN DE AFLORAR Y DECLARAR TODO DESDE SEPTIEMBRE 2023

La IV directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, exige como medida para luchar contra estas lacras -delitos que causan un gran perjuicio a la sociedad y al sistema económico-, la creación en cada país miembro de la UE de un Registro de Titularidades Reales (RETIR). En el mismo sentido la V directiva UE 2018/843.

https://preview.redd.it/qlclbrq4ah2h1.png?width=812&format=png&auto=webp&s=1c883b2a7e7315101aea152ae2d56c0bd5bc98fb

 ¿Qué es el nuevo registro de titularidades reales?

El Registro de Titularidades Reales es un registro central único en todo el territorio nacional. Este nuevo órgano será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

 Con este Registro se va a contar en España por primera vez con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en nuestro país y de los registros civiles como el de la propiedad.

 Con la aprobación de este RD se refuerza la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).

 El RD contempla la incorporación al Registro de datos de CARÁCTER HISTÓRICO existentes sobre las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust. Con la nueva norma se regula las personas legitimadas para acceder y la forma de acceso; así como la interconexión con la PLATAFORMA CENTRAL EUROPEA y la protección de datos personales, entre otros asuntos.

 También prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro, ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello.

 El Gobierno aprueba el Reglamento de este Registro, que estará operativo plenamente a finales de septiembre del 2023

 

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u/Dependent_Net_5119 — 18 hours ago
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El Tribunal Supremo Español Ha Establecido Jurisprudencia Consolidada Que La Iglesia, Al Igual Que La Nación Y Otras Personas Jurídicas De Derecho Público (Pontificio En Este Caso), No Es Titular Del Derecho Al Honor Como Derecho Fundamental, Según Esta Sentencia Del 2016

El Tribunal Supremo Español Ha Establecido Jurisprudencia Consolidada Que La Iglesia y el Opus Dei, Al Igual Que La Nación Y Otras Personas Jurídicas De Derecho Público (Pontificio En Este Caso), No Es Titular Del Derecho Al Honor Como Derecho Fundamental, Según Esta Sentencia Del 2016

El Tribunal Supremo Español Ha Establecido Jurisprudencia Consolidada Que La Iglesia, Al Igual Que La Nación Y Otras Personas Jurídicas De Derecho Público (Pontificio En Este Caso), No Es Titular Del Derecho Al Honor Como Derecho Fundamental, Según Esta Sentencia Del 2016 y por lo tanto no cabe demanda civil por vulneración de derecho al honor. El Opus Dei es sociedad pública de derecho pontificio y como tal está registrada en el Ministerio del Interior español desde 1982 con la última forma legal aun aprobada, y en revisión

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https://reefcozumel.blogspot.com/2026/04/el-tribunal-supremo-espanol-ha.html

Se busca con el SLAPP no poder hacer frente el demandado o CRITICO, a las fianzas disparatadas con juez y juzgado amigo encima por via penal cuando era civil la que correspondía, que solo son firmes tras sentencia condenatoria, a los gastos del procedimiento como periciales, a las costas propias aun saliendo absuelto, al miedo, acoso y coacciones sufridas durante el SLAPP cometidas por los expertos en ellas, con mandato divino y mucho tiempo libre. 

Pero sacar estatutos por orden del Papa tras 4 años, parece que no atinan, por 4 veces ya.

https://preview.redd.it/zmdtdzu29h2h1.png?width=689&format=png&auto=webp&s=9b7fcf892bb39dee9984b29b22672a90aef0fc8c

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u/Dependent_Net_5119 — 18 hours ago
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SITUACIÓN ACTUAL Y FUTURA DEL OPUS DEI TRAS EL MOTU PROPRIO Y NUEVOS ESTATUTOS.2023-07-23. Articulo que fue llevado a juicio fianza de 30.000 €, totalmente veraz, con todos datos oficiales y publicado en mas blogs. Se ha cumplido la expulsión de laicos, curas a las parroquias y Ocáriz solo moderado

SITUACIÓN ACTUAL Y FUTURA DEL OPUS DEI TRAS EL MOTU PROPRIO Y NUEVOS ESTATUTOS.2023-07-23.

Articulo que fue llevado a juicio fianza de 30.000 €, totalmente veraz, con todos datos oficiales y publicado en mas blogs. Se ha cumplido la expulsión de laicos, curas a las parroquias y Ocáriz solo moderador

Copio el artículo para que alguien diga que hay de falso, no veraz en él.

DESPUÉS DEL MOTU PROPRIO Y NUEVOS ESTATUTOS AUN SIN PUBLICARSE

1.     El Opus Dei ya no es Prelatura Personal, ahora será sociedad publica clerical, solo caben sacerdotes, pero fuera de la vida civil laica como es actualmente. Prelatura en el Dicasterio del Clero NO ES POSIBLE

2.     El Opus Dei depende del Dicasterio del Clero como cualquier orden más como Jesuitas, Escolapios,

3.     Al frente hay un Protonotario, Sr. Ocáriz, que no implica que sea obispo y aun siéndolo siempre seria dentro del Dicasterio del Clero. Es solo un encargado de sacerdotes

4.     Los laicos civiles SOLO DEL OPUS DEI, decían que pertenecían a la estructura jerárquica de la Iglesia, donde no caben laicos (nunca pertenecieron, ha sido un fraude), pero lo decían por ser Prelatura Personal (la única en el mundo). Ahora o se ordenan sacerdotes, o toman votos para pertenecer, pero SIN VOTOS O SIN ORDENARSE SACERDOTES O MONJAS NO SON PARTE DE LA ESTRUCTURA DE LA IGLESIA: numerarios, supernumerarios, agregadas, auxiliares etc, a día de hoy son simplemente laicos civiles (quiero decir que no deben vivir apartados por eso lo de civiles) creyentes como uno mas

https://reefcozumel.blogspot.com/2024/05/situacion-actual-y-futura-del-opus-dei_28.html

https://preview.redd.it/jkm16eo9n22h1.png?width=812&format=png&auto=webp&s=a2092bc8111ce8c07f50ff096cec31c5a2101da6

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Demanda Estratégica Contra La Participación Pública O Slapp "Strategic Lawsuit Against Public Participation". Uso Fraudulento De La Justicia Con El Poderío Económico Y Abogados De La Casa Para Evitar La Información Crítica Contra La Opus Dei

Demanda Estratégica Contra La Participación Pública O Slapp "Strategic Lawsuit Against Public Participation". Uso Fraudulento De La Justicia Con El Poderío Económico Y Abogados De La Casa Para Evitar La Información Crítica Contra La Opus Dei

https://reefcozumel.blogspot.com/2026/04/demanda-estrategica-contra-la.html

https://preview.redd.it/9hqfgg6tzg2h1.png?width=563&format=png&auto=webp&s=899e2dcfd11cfb5cfcb483c5d812f777f05ee12a

No es un tipo de delito codificado en España, sino un patrón de comportamiento procesal que se identifica por su objetivo real: no ganar un juicio es decir que haya sentencia judicial con el proceso debido, sino silenciar al crítico usando el proceso mismo como arma.

https://preview.redd.it/nytb6vtzzg2h1.png?width=300&format=png&auto=webp&s=73c4412284ae1241e28ab7f2895a1a68cfb1e07b

https://preview.redd.it/ckh81hhuzg2h1.png?width=260&format=png&auto=webp&s=fb052afba0bec07b31fbdee7e41a94915b18e54c

En este caso encima el fraude es de la Jueza también, porque la vía era la civil, no la penal, por eso solo cabía archivo sin sentencia, pero es que no debía ni haber admitido a trámite esta querella.

https://preview.redd.it/k972rjs20h2h1.png?width=390&format=png&auto=webp&s=be649fc0d012b6c4fcddf6813326845bfc32e18f

El Opus Dei es una sociedad pública de derecho pontificio y por lo tanto no está sujeto al derecho al honor (vía civil)

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La verdadera historia familiar de los Escriba Corzán, chocolateros y confiteros, padre de JME. Arruinados económica y socialmente en 1912, acabaron juzgados penalmente en Barcelona y está fue la única razón para crear la Opus Dei. Salir de la pobreza, y bien que lo consiguió José Maria Escriba Albas

La verdadera historia familiar de los Escriba Corzán, chocolateros y confiteros, padre de JME. Arruinados económica y socialmente en 1912, acabaron juzgados penalmente en Barcelona y está fue la única razón para crear la Opus Dei. Salir de la pobreza, y bien que lo consiguió José Maria Escriba Albas (JME)

Hola, os presento en español, ahora que se puede, la verdadera biografía de los Escriba Corzán. Familia de pasteleros, chocolateros, nada de nobleza, 4 apellidos con nobleza inventada.

Ni siquiera nunca vivieron en Plaza 11 en Barbastro, la casa natal verdadera fue en calle Ricardos 8 o General Ricardos 8, eran muy muy pobres, es decir que el Centro Cultural Entrearcos es otra trola para dummies y borrar el pasado real y hacer noble a gente poco recomendable que huyeron de las deudas y de la justicia y acabaron juzgados todos, penalmente en Barcelona con apoyo de fiscalía. Lo de las telas, otra trola

https://reefcozumel.blogspot.com/2026/02/las-andanzas-de-los-escriba-corzan-en_9.html

https://preview.redd.it/p7vybl2iwg2h1.png?width=456&format=png&auto=webp&s=13a04988dccdfdc1f0d530c4fd7f88b56e675d44

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LA VERDADERA NATURALEZA DEL OPUS DEI

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u/Dependent_Net_5119 — 5 days ago

Blog de Cozumel Reefs con artículos sobre la Opus Dei, secta peligrosa, con análisis jurídico legal, económico, financiero e histórico sobre este grupo desde su fundación

Está en español, pueden usar google translator, iré traduciendo poco a poco.

No hay nada de santidad ni de religión, mas que José María Escriba Albas, el hijo de un chocolatero de Barbastro (Huesca, España), Escriba Corzán, que acabó arruinado y juzgado penalmente en 1912 en Barcelona, heredando las mañas paternas con aires de grandeza, apellidos y descendencia noble inventada, casa natales hidalgas que nunca tuvieron, creó una secta católica llamada OPUS DEI (OBRA DE DIOS) para reajustar y compensar los traumas familiares de su infancia y salir de la pobreza y ostracismo a costa de la vida, patrimonio y explotación de los miembros captados por la secta.

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u/Dependent_Net_5119 — 5 days ago
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PROCESO PENAL EN BARCELONA CONTRA EL CHOCOLATERO ESCRIBA ALBAS Y SOCIOS. FUE MAS QUE UNA QUIEBRA DE NEGOCIO. APARECE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE UNIFICAR AUTOS PENALMENTE EN BARCELONA CONTRA EL CHOCOLATERO Y SOCIOS. NUNCA ESTUVO PERDIDA... NI EL EXPEDIENTE

Proceso penal en Barcelona contra el chocolatero y socios. Fue más que una quiebra de negocio. Aparece una sentencia del Tribunal Supremo de unificar autos penalmente en Barcelona contra el chocolatero y socios. Nunca estuvo perdida... Ni el expediente

https://reefcozumel.blogspot.com/2025/12/proceso-penal-en-barcelona-contra-el_8.html

Procedimiento: COMPETENCIA POR ACUMULACION DE AUTOS

Roj: STS 1173/1915 - ECLI:ES:TS:1915:1173

Id Cendoj: 28079110011915100481

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 14431

Fecha: 17/02/1915

Nº de Recurso:

Nº de Resolución:

Procedimiento: COMPETENCIA POR ACUMULACION DE AUTOS

Ponente: VICTOR COVIAN Y JUNCO

Tipo de Resolución: Sentencia

https://preview.redd.it/mwa07w4lfh1h1.png?width=362&format=png&auto=webp&s=940f03da1eeed4ad99fdc4fe31429e6772206baf

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u/Dependent_Net_5119 — 6 days ago

EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL HA ESTABLECIDO QUE LA IGLESIA, AL IGUAL QUE LA NACIÓN Y OTRAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO (PONTIFICIO EN EL CASO del OD), NO ES TITULAR DEL DERECHO AL HONOR COMO DERECHO FUNDAMENTAL, SEGÚN ESTA SENTENCIA DEL 2016

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El Tribunal Supremo español, en su sentencia del Pleno de la Sala Primera de 16 de junio de 2016 (rec. 894/2014), estableció como doctrina jurisprudencial que las personas jurídicas de Derecho Público (el Opus Dei desde 1982 es publica de derecho pontificio en España), incluyendo la Nación, no son titulares del derecho al honor garantizado por el artículo 18.1 de la Constitución. 

Esta decisión implica que no pueden alegar la vulneración de este derecho fundamental como tal, protegiendo únicamente su prestigio o reputación ante intromisiones ilegítimas por vía CIVIL (no conlleva cárcel, solo retirada y pago €) , no por vía PENAL (conlleva cárcel, antecedentes penales y €).  

"El acuerdo privado entre las partes, establece que yo he faltado al honor, lo que es FALSO, ni se puede usar como sentencia penal contra ninguna RRSS, ni es sentencia, ni tiene la Obra de Dios, derecho al honor según legislación y Jurisprudencia consolidad"

En este caso, han ido en fraude y abuso de derecho, de forma ilícita, delinquiendo, por vía penal cuando la vía era civil, para con el poderío económico lograr tras amedrentar, coaccionar, y que el querellado retirara los escritos mediante un acuerdo privado y retirar la querella penal, no mediante una sentencia penal que se alargaría 15 años y decenas de miles de € gastados y perdería el querellante o en vía civil donde son los propios datos de las memorias y también perderían. 

¿Y la defensa de RD porque no hizo valer esta jurisprudencia pidiendo archivo penal como yo solicité y como argumento principal presentar las propias memorias de Torreciudad donde tras la querella, me copian al siguiente año mi mismo resultado de 6€ por visitante, lo que se llama "hechos propios" y es archivo inmediato por que la Obra de Dios no puede ir contra sus hechos propios?

¿Todos los errores judiciales, incluso LA FALTA DE COMPETENCIA DONDE DEBERIA HABER SIDO ALEGADO POR LA DEFENSA DE RELIGION DIGITAL, siempre benefician al Opus Dei? ¿Pero que miedo se les tiene, o que corrupción judicial hay? 

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NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES ÚNICO. AFLORAMIENTO PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI EN MANOS DE LAICOS.2023-07-25. Obligación de declarar los titulares reales del inmenso patrimonio o serán embargados y puede que condenados por delitos económicos; fraude a la AEAT, etc.

https://reefcozumel.blogspot.com/2024/05/nuevo-registro-de-titularidades-reales_3.html

 

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NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES ÚNICO. AFLORAMIENTO PATRIMONIO OCULTO DEL OPUS DEI EN MANOS DE LAICOS.2023-07-25

IMPLICACIONES LEGALES DE LOS LAICOS DEL OPUS DEI Y SUS BIENES CON EL NUEVO REGISTRO DE TITULARIDADES REALES.

OBLIGACIÓN DE AFLORAR Y DECLARAR TODO DESDE SEPTIEMBRE 2023

La IV directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, exige como medida para luchar contra estas lacras -delitos que causan un gran perjuicio a la sociedad y al sistema económico-, la creación en cada país miembro de la UE de un Registro de Titularidades Reales (RETIR). En el mismo sentido la V directiva UE 2018/843.

 ¿Qué es el nuevo registro de titularidades reales?

El Registro de Titularidades Reales es un registro central único en todo el territorio nacional. Este nuevo órgano será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

 Con este Registro se va a contar en España por primera vez con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en nuestro país y de los registros civiles como el de la propiedad.

 Con la aprobación de este RD se refuerza la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).

 El RD contempla la incorporación al Registro de datos de CARÁCTER HISTÓRICO existentes sobre las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust. Con la nueva norma se regula las personas legitimadas para acceder y la forma de acceso; así como la interconexión con la PLATAFORMA CENTRAL EUROPEA y la protección de datos personales, entre otros asuntos.

 También prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro, ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello.

 El Gobierno aprueba el Reglamento de este Registro, que estará operativo plenamente a finales de septiembre del 2023

 

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ESTUDIO ECONÓMICO DEL SANTUARIO Y COMPLEJO DE TORRECIUDAD. ACTUALIZADO 2023-07-24. Segundo artículo llevado a juicio, todo veraz con datos oficiales de la propia OD. Que alguien diga que es lo incierto o no veraz en él. No retirado en mas blogs donde está publicado. Un acuerdo privado no es prueba

ESTUDIO ECONÓMICO DEL SANTUARIO Y COMPLEJO DE TORRECIUDAD. ACTUALIZADO 2023-07-24. Segundo artículo llevado a juicio, todo veraz con datos oficiales de la propia OD. Que alguien diga que es lo incierto o no veraz en él.

https://reefcozumel.blogspot.com/2024/05/estudio-economico-del-santuario-y_3.html

DATOS DE LA MEMORIA

I. RESUMEN DE LAS CUENTAS DE LA MEMORIA E INGRESOS DECLARADOS

Resumen ingreso por persona en Torreciudad: 214.751 € +147.851 € +32.149 € + cepillo iglesia desconocido + cursos anuales de 30.000 miembros desconocidos = 394.751 €

Ingreso medio por persona Torreciudad = 1,97 € para 200.000 visitas (2018)

Resumen Ingreso Valle de los Caídos: 1.890.000 € +60.000 € +150.000 € = 2.100.000 €

Ingreso medio por persona Valle de los Caídos = 6 € para 350.000 visitas (2018)

Subvenciones que asimilando al Valle 350.000 € (1€ por visitante) serian 200.000 € (200.000 visitantes) más para Torreciudad

Hay que sumar en Torreciudad los ingresos de los retiros y cursos anuales de los miembros y demás, este dato es desconocido, podrían ser de entre 10.000.000 € (solo van el 30% de los 30.000 miembros) hasta 30.000.000 € año (asisten el 100%)

Se desconoce cómo y a que sociedad y partida del Opus Dei se imputan

RESUMENEn Torreciudad se gastan según el Opus Dei un 300% menos, 2 € persona vs 6 € persona en el Valle, con datos oficiales sin sumar subvenciones, ni “cepillo” ni la partida más importante, los cursos anuales y retiros de los laicos civiles del Opus Dei que recordemos se consideran estructura jerárquica de la Iglesia por lo que reciben subvenciones

No se ha sumado en ningún sitio lo aportado por patronos o fundaciones ya que ambos lugares los tienen, es curioso que en caso del Opus Dei siempre aportan para dejar a cero las cuentas luego los ingresos serán siempre mayores de lo declarado

COROLARIO: El Obispo vuelve a acertar pidiendo esos 600.000 € de canon, solo por comparación entre modelos, ya que de media un pago o gasto de 6 € visitante (200.000) daría en Torreciudad unos ingresos de 1.200.000 € de las partidas comparadas, vs 394.751 € que declaran hoy, una diferencia de 806.000 € menos, sin contabilizar los 10.000.0000 € - 30.000.000 por los cursos anuales de retiro, los cepillos de las misas, jornadas, ni los 350.000 € de subvenciones al Valle y 200.000 € a Torreciudad (1€ visitante ambos casos), en este caso sumariamos 1.400.000 € de ingresos no declarados que debería aflorar como mínimo como ingresos reales Torreciudad para igualar ratios unitarios

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SITUACIÓN ACTUAL Y FUTURA DEL OPUS DEI TRAS EL MOTU PROPRIO Y NUEVOS ESTATUTOS.2023-07-23. Articulo que fue llevado a juicio fianza de 30.000 €, totalmente veraz, con todos datos oficiales y publicado en mas blogs. Se ha cumplido la expulsión de laicos, curas a las parroquias y Ocáriz solo moderador

SITUACIÓN ACTUAL Y FUTURA DEL OPUS DEI TRAS EL MOTU PROPRIO Y NUEVOS ESTATUTOS.2023-07-23.

Articulo que fue llevado a juicio fianza de 30.000 €, totalmente veraz, con todos datos oficiales y publicado en mas blogs. Se ha cumplido la expulsión de laicos, curas a las parroquias y Ocáriz solo moderador

Copio el artículo para que alguien diga que hay de falso, no veraz en él.

DESPUÉS DEL MOTU PROPRIO Y NUEVOS ESTATUTOS AUN SIN PUBLICARSE

1.     El Opus Dei ya no es Prelatura Personal, ahora será sociedad publica clerical, solo caben sacerdotes, pero fuera de la vida civil laica como es actualmente. Prelatura en el Dicasterio del Clero NO ES POSIBLE

2.     El Opus Dei depende del Dicasterio del Clero como cualquier orden más como Jesuitas, Escolapios,

3.     Al frente hay un Protonotario, Sr. Ocáriz, que no implica que sea obispo y aun siéndolo siempre seria dentro del Dicasterio del Clero. Es solo un encargado de sacerdotes

4.     Los laicos civiles SOLO DEL OPUS DEI, decían que pertenecían a la estructura jerárquica de la Iglesia, donde no caben laicos (nunca pertenecieron, ha sido un fraude), pero lo decían por ser Prelatura Personal (la única en el mundo). Ahora o se ordenan sacerdotes, o toman votos para pertenecer, pero SIN VOTOS O SIN ORDENARSE SACERDOTES O MONJAS NO SON PARTE DE LA ESTRUCTURA DE LA IGLESIA: numerarios, supernumerarios, agregadas, auxiliares etc, a día de hoy son simplemente laicos civiles (quiero decir que no deben vivir apartados por eso lo de civiles) creyentes como uno mas

https://reefcozumel.blogspot.com/2024/05/situacion-actual-y-futura-del-opus-dei_28.html

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El Tribunal Supremo Español Ha Establecido Jurisprudencia Consolidada Que La Iglesia, Al Igual Que La Nación Y Otras Personas Jurídicas De Derecho Público (Pontificio En Este Caso), No Es Titular Del Derecho Al Honor Como Derecho Fundamental, Según Esta Sentencia Del 2016

El Tribunal Supremo Español Ha Establecido Jurisprudencia Consolidada Que La Iglesia, Al Igual Que La Nación Y Otras Personas Jurídicas De Derecho Público (Pontificio En Este Caso), No Es Titular Del Derecho Al Honor Como Derecho Fundamental, Según Esta Sentencia Del 2016 y por lo tanto no cabe demanda civil por vulneración de derecho al honor. El Opus Dei es sociedad pública de derecho pontificio y como tal está registrada en el Ministerio del Interior español desde 1982 con la última forma legal aun aprobada, y en revisión

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https://reefcozumel.blogspot.com/2026/04/el-tribunal-supremo-espanol-ha.html

Se busca con el SLAPP no poder hacer frente el demandado o CRITICO, a las fianzas disparatadas con juez y juzgado amigo encima por via penal cuando era civil la que correspondía, que solo son firmes tras sentencia condenatoria, a los gastos del procedimiento como periciales, a las costas propias aun saliendo absuelto, al miedo, acoso y coacciones sufridas durante el SLAPP cometidas por los expertos en ellas, con mandato divino y mucho tiempo libre. 

Pero sacar estatutos por orden del Papa tras 4 años, parece que no atinan, por 4 veces ya.

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El Tribunal Supremo Español Ha Establecido Jurisprudencia Consolidada Que La Iglesia, Al Igual Que La Nación Y Otras Personas Jurídicas De Derecho Público (Pontificio En Este Caso), No Es Titular Del Derecho Al Honor Como Derecho Fundamental, Según Esta Sentencia Del 2016

El Tribunal Supremo Español Ha Establecido Jurisprudencia Consolidada Que La Iglesia, Al Igual Que La Nación Y Otras Personas Jurídicas De Derecho Público (Pontificio En Este Caso), No Es Titular Del Derecho Al Honor Como Derecho Fundamental, Según Esta Sentencia Del 2016 y por lo tanto no cabe demanda civil por vulneración de derecho al honor

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Se busca con el SLAPP no poder hacer frente el demandado o CRITICO, a las fianzas disparatadas con juez y juzgado amigo encima por via penal cuando era civil la que correspondía, que solo son firmes tras sentencia condenatoria, a los gastos del procedimiento como periciales, a las costas propias aun saliendo absuelto, al miedo, acoso y coacciones sufridas durante el SLAPP cometidas por los expertos en ellas, con mandato divino y mucho tiempo libre. 

Pero sacar estatutos por orden del Papa tras 4 años, parece que no atinan, por 4 veces ya.

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